Seguridad en Internet

Posts Tagged ‘legislación

La Comisión Federal de Comercio (FTC) estadounidense ha modificado las leyes concernientes a la privacidad de menores con la intención de otorgar más control de decisión a los padres de los mismos. Estas leyes mencionan explicitamente medidas de protección relacionadas con las apps de los smartphones y sitios web. Han tenido que actualizar las normas vigentes hasta ahora para adaptarse al aumento de uso de los smartphones y tablets por parte de los menores.

Algunos factores que se consideran en esta modificación están el reconocimiento de voz (y por tanto, los datos recabados al realizar la operación en servidores remotos), los sistemas de posicionamiento global (GPS), y la publicidad online basada en el comportamiento del usuario. La anterior ley, la COPPA del año 1996, ya requería a los operadores dirigidos a menores de 13 años notificar a sus padres y obtener su permiso antes de recolectar y/o compartir los datos privados de los usuarios menores como el nombre y apellido, números de teléfono, dirección física o dirección de correo electronico.

La nueva legislación expande el requerimiento para incluir sobre todo a las apps. Exime, de todos modos, a los mercados de aplicaciones como Google Play o la AppStore de Apple de toda responsabilidad del inclumiento de algunas apps de esta nueva ley. Ahora, cualquier dato que identifique y sirva para localizar al menor, requerirá de permiso paterno por lo que fotografías, videos, audios y la geolocalización del usuario lo requerirán también. Al poder rastrear un usuario a través de cookies, estas también necesitarán permiso paterno para instalarse. Los perfiles personalizados y basados en el comportamiento del usuario no podrán ser utilizados para dirigir publicidad personalizada a menores a no ser que se cuente con permiso paterno.

Aquellos sitios que tengan publicos de diversa edad, deberán cribar por edad y notificar a los padres cuando los menores de 13 años se conecten.

Fuente: NY Times

Aplicaciones de reconocimiento facial y autoetiquetadoLa compañía de Mark Zuckerberg está siendo investigada en Noruega. Las autoridades de ese país (la Norwegian Data Protection Authority, Autoridad de Protección de Datos de Noruega) se encuentra estudiando la programación del sistema de reconocimiento facial de Facebook. La razón: Una posible amenaza a la seguridad de los ciudadanos.

De acuerdo con el organismo, los usuarios podrían ser monitoreados por la mencionada red social, lo cual sería una grave violación a la privacidad según las leyes noruegas.

En declaraciones del comisionado de protección de datos Bjørn Erik Thon a Bloomberg esta aplicación —activa desde 2011— es muy potente y no está claro cómo funciona.

La aplicación sugiere nombres de las personas para que los etiquetemos sobre los rostros que logra identificar en las fotografías. La compañía sostiene que las características son compatibles con la legislación de la Unión Europea y que los usuarios conocen su sistema y lo pueden desactivar.

Fuente: Clases de periodismo.

Más información relacionada

Fragmento del cartel de la jornada sobre Violencia Sexual en Internet (Getafe, 29/11/2011)En el marco de los actos en conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el ayuntamiento de Getafe organiza mañana una jornada con el título de «Violencia sexual en Internet», con la colaboración, entre otras entidades, de PantallasAmigas.

El acto tendrá lugar de 17:30 a 20:00 h en el Centro Municipal de la Mujer (C/ San Eugenio, 8), con el siguiente programa:

  • 17:30: Apertura de la jornada.
    Teresa Martín Escudero, Concejala de mujer.
  • 17:40: Violencia Sexual en Internet.
    Jorge Flores Fernández, fundador y director de PantallasAmigas.
  • 18:05: La legislación en los casos de violencia sexual online.
    Ofelia Tejerina, Asociación de Internautas.
  • 18:30: Coloquio.
  • 18:45: Cómo actúa Getafe contra la violencia sexual en Internet?
    Con representantes de la Delegación de Mujer, de la Delegación de Asuntos Sociales y Familia y de las policías local y nacional.
  • 19:15: Coloquio.
  • 19:30: Clausura y cierre.
    Don Juan Soler-Espiauba-Gallo, Alcalde de Getafe.
    Representante del Instituto de la Mujer.

(Descarga el programa en PDF de la jornada «Violencia sexual en Internet»)

La entrada será libre hasta completar aforo.

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J.J. Velasco explica en un artículo en Bitelia qué son las cookies, lo que tienen (y no tienen) de peligroso y aporta consejos para proteger nuestra privacidad de dichos riesgos.

Son trazas de información que se generan a partir de la navegación que realizamos, que suponen una importante fuente de información para empresas de publicidad online, aplicaciones estadísticas, para el seguimiento de la actividad y la segmentación de usuarios, para mantener los productos en el carro de la compra virtual en las tiendas online (su uso original) y, en ciertos casos, para espiar a alguien y violar su privacidad. El abuso en su utilización ha llevado a que la Unión Europea desarrollen una regulación específica, más dura con las empresas de contenidos y que aumente la protección de la privacidad de los usuarios.

A efectos de la privacidad un uso que tiene mucho que ver es la identificación de usuarios mediante cookies de sesión que permiten que no haya que introducir el nombre de usuario/a y contraseña cada vez que se accede a un web. Esto es muy común en las redes sociales online, p.ej. Complementariamente, pueden personalizarnos dicho web al que accedemos.

También se usan para seguir al usuario dentro de un mismo web, guardando información sobre las páginas que va visitando.

Las cookies en sí mismas no suponen un riesgo, pues no incluyen código, tan sólo datos. No pueden, por tanto hacernos ningún daño en nuestro equipo, p.ej., ni pueden lanzar anuncios publicitarios. Lo que sí pueden es ser mal utilizadas, para obtener más información de la que debieran o cuando accede un tercero a ellas sin nuestro conocimiento o autorización.

Generalmente no asocian la información a ningún dato que nos permita identificar, es decir, son anónimas. Eso sí, si hemos datos dichos datos personales a un web, en teoría podría almacenarlos en una cookie en nuestro ordenador.

Un uso preocupante que puede realizarse de las cookies es por medio de anuncios insertados en las diversas páginas de los diversos webs que vamos visitando. Si estos están gestionados por la misma empresa, esta podría realizar un seguimiento de todas esas visitas que realizamos en los webs de su red y trazar un perfil de nosotros como internautas y/o consumidores. Este es uno de los motivos que han llevado a regularlas más rigurosamente.

Además de estos riesgos, las cookies pueden facilitar otros problemas. Por ejemplo si dejamos una sesión abierta en un ordenador que utiliza otra persona o aunque cerremos el navegador, si la cookie persiste cuando otra persona lo abre y visita la misma página, podría acceder a nuestros datos e incluso suplantarnos apoderándose de nuestra cuenta (p.ej. en Twitter o Facebook).

Incluso se ha demostrado técnicamente que en redes inalámbricas de uso público (Wi-Fi) se pueden obtener dichas cookies de sesión ¡desde otro ordenador! con lo cual el acceso no autorizado a perfiles de redes sociales, correo electrónico y otros servicios personales es relativamente fácil. Esto también puede suceder desde el lado del servidor, si los webs sufren un secuestro y son suplantadas por webs falsos.

La Comisión Europea pretende con la Directiva 2009/136/CE sobre la privacidad en materia de telecomunicaciones, poner el control de las cookies en manos de los usuarios. Los sitios web deberán pedir permiso a los usuarios para poder utilizar cookies y almacenarlas, salvo aquellas que sean absolutamente imprescindibles para el normal uso de un sitio web en el que el usuario se haya registrado. La mayoría de navegadores ya permite autorizar a ciertos webs a usar cookies y a otros no, con lo cual no debería suponer un estorbo para una normal navegación, el cumplimiento de esta nueva normativa.

También se obliga a los webs a informar de manera clara y sencilla de lo que van a hacer con las cookies e indicarlo claramente en el momento de pedir autorización para su instalación.

Al margen de las medidas a las que obliga esta directiva en el lado del servidor, los usuarios pueden seguir unas pautas para realizar un uso más seguro de cookies.

  • Leer las políticas de privacidad de los webs a los que les damos datos personales.
  • No dar datos o permitir cookies en los webs que carezcan de una política de privacidad adecuada y clara.
  • Si estamos en un ordenador compartido, es vital cerrar las sesiones abiertas (hacer log-out).
  • Configurar adecuadamente el navegador con respecto a las cookies: podemos definir cuáles son los webs a los que permitimos grabarlas y cuáles no, si aceptamos cookies de terceros, si se deben borrar al cerrar el navegador, etc.

Fuente: Bitelia
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Hace poco eran responsables de Facebook y Google, dos de las empresas más poderosas de Internet. Ayer le tocó el turno a un gobierno europeo, el griego, que abogó por poner fin al blogging anónimo, en el contexto de la crisis social, económica y política que vive el país.

Los responsables griegos han denunciando que la Red se está usando para planificar ataques contra políticos y el ministro de Justicia, Miltiadis Papaioannou, anunció una nueva ley que facilitaría la identificación de los blogueros. «No habrá más gente enmascarada en Internet», dijo en un comunicado. Pese a ser una red no controlada por nadie y de contrastados beneficios para la sociedad, ha afirmado: «En manos de unos pocos, Internet se ha convertido en una herramienta dañina para amenazar las vidas de los ciudadanos».

Considerar estas tendencias en el contexto de la capacidad de la tecnología para extender la identificabilidad online al mundo físico, resulta preocupante.

Aunque lógicamente es deber de las autoridades perseguir el delito en Internet, así como proteger a los internautas más vulnerables (p.ej. los niños), muchos temen que este tipo de propuestas y de legislaciones mermarían la libertad de expresión online, una de sus características históricas más notables.

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Fragmento de la captura de un web de ciberapuestasComo informábamos hace unos meses en nuestro blog Ciberapuestas.Wordpress.com el gobierno español está promoviendo un cambio legislativo que afectará a los juegos de azar y apuestas en Internet y mediante otras TIC. Ayer se daba un paso más con la aprobación en el Congreso de los Diputados del texto de la nueva ley, que ahora pasará al Senado.

Esta ley además de las modalidades de juego tradicionales como el bingo o el casino, regula por primera vez las ciberapuestas, es decir, aquellas que se pueden realizar a través de Internet o de teléfonos móviles, que hasta ahora carecían de un marco regulador específico lo que las situaba en una especie de alegalidad.

Entre los cambios que se han introducido figura la obligación de las empresas que ofrezcan juegos de apuestas en Internet para que utilicen el dominio de primer nivel .es, lo cual facilitará la supervisión y el control de las autoridades españolas. También dispone nuevos mecanismos para reforzar la seguridad jurídica de los operadores y de los consumidores de los diferentes juegos, además de para proteger a los menores de edad, a las personas incapacitadas legalmente para jugar y a las que han pedido voluntariamente que no se les deje acceder al juego para combatir su ludopatía.

Las sanciones previstas en la nueva ley pueden llegar a ser de hasta 50 millones para las muy graves, por ejemplo por ofrecer juegos sin tener licencia.

La implantación de la ley será progresiva para ponerles la adaptación fácil a las empresas que ya se encuentran operando en este sector en España.

Fuentes: ABC y Ciberapuestas.Wordpress.com.

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Gary Locke, ministro de comercio estadounidenseDespués de la FTC estadounidense propusiese la creación de una herramienta para que los consumidores pudiesen impedir su seguimiento online (de gustos, visitas, búsquedas, etc.), se ha comenzado a hablar en aquel país de la conveniencia de una Carta de Derechos a la privacidad (online), Privacy Bill of Rights en inglés. Esta Carta regularía la recopilación comercial de datos de los usuarios online, qué se puede registrar y qué no, y qué uso sería aceptable darle a los datos recogidos. La FTC sería la encargada de vigilar que estos códigos de conducta con respecto a la privacidad fuesen respetados, cumpliendo una misión análoga a la que ya realiza en España la Agencia de Protección de Datos. Según el Secretario de Comercio estadounidense, Gary Locke, la autorregulación del sector no es suficiente. Según su departamento, el uso de datos personales ha aumentado tanto que se necesita una legislación específica sobre privacidad que mediante medidas de obligado cumplimiento, permita que se recupere la confianza online de los consumidores, al tiempo que se establece un marco para que las empresas puedan seguir realizando negocio. Las transacciones online a nivel mundial supusieron en 2010 un billón de dólares.

Cómo espían las empresas comerciales a los internautas

Cuando un(a) internauta visita un web muy conocido, es muy probable que esa visita dispare toda una serie de mecanismos (cookies, beacons, etc.) que registran diversos datos acerca de esa persoa y de lo que hace en la Red, para remitirlo posteriormente sin que el/la usuario/a se dé cuenta ni dé su permiso, a determinadas empresas, generalmente del sector publicitario.

Algunos de los webs que realizan un mayor seguimiento pertenecen a Microsoft (Msn.com, Msnbc.com, Live.com), según ha revelado SiteJabber, un web para la prevención del fraude online financiado por el gobierno de los EE.UU. En el extremo opuesto se sitúa Wikipedia.org, que no contiene ningún mecanismo de seguimiento del visitante.

Fuente: SiteJabber

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El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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Las aventuras de Reda y Neto llevarán a los escolares de Primaria pautas para el uso seguro y saludable de la Red de manera audiovisual y divertida.

Reda y NetoExpertos e instituciones de toda Europa coinciden en asegurar que es preciso que la formación para el uso responsable de las TIC se incorpore de pleno derecho en la educación formal.

Es evidente que, si dotar a los escolares de ordenadores portátiles conectados a Internet es un proyecto que goza de gran consenso, también es clara la necesidad de que aquellos sean formados para la utilización sin riesgos de Internet, uno de cuyos principales problemas es, hoy en día, con el auge de las redes sociales, el manejo de datos personales y de información privada, sean ambos propios o ajenos.

Por otra parte, un estudio de junio de 2009 realizado en el marco del proyecto Déd@lo con 2.000 escolares de Castilla y León de sexto curso de primaria revelaba que YouTube era la página de referencia. Esto demuestra de nuevo que el leguaje audiovisual es el preferido de los llamados nativos digitales; contenidos breves, amenos e incluso divertidos son, por lo tanto, una buena receta para llegar a ellos.

Reda y Neto: episodios animados para la formación y la sensibilización

Partiendo de estas dos premisas, y por iniciativa de PantallasAmigas, surgen Reda y Neto, personajes con nombre alusivo a Internet, como protagonistas de diferentes aventuras animadas que sirven de catalizadoras para las sesiones didácticas en torno a la Red y sus implicaciones con la seguridad propia y la de las demás personas.

Reda y Neto son dos personajes de ficción que se mostrarán cómplices del alumnado de educación primaria (6 a 11 años) para fomentar, por medio de pequeñas historias adecuadas a cada temática y edad concreta, informaciones, procedimientos y actitudes para el uso seguro y responsable de la Red.

Cuidando los datos personales

La puesta en largo de Reda y Neto se produjo el pasado 28 de Enero, con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos. De la mano de la Agencia Vasca de Protección de Datos y con la complicidad de la Consejería de Educación del Gobierno Vasco se presentó la serie de episodios animados “Reda y Neto: cuidando los datos personales”.

Constituida por 4 capítulos, aborda distintos aspectos clave para incentivar la cultura de la protección de datos en los más jóvenes. No hay que olvidar que, aunque la legislación española prohíbe solicitar datos personales a quien no haya cumplido los 14 años, ello no evita que niños y niñas menores de esa edad se encuentren con formularios online donde los ceden o que evidencien de manera más o menos consciente, en el seno de una red social, sus propios datos o los de otras personas. La privacidad y, por desgracia, también la seguridad de los menores en muchos casos, está en juego.

Según manifiesta Jorge Flores, Director PantallasAmigas, “la protección de los datos personales es importante, pero no lo es menos la protección personal de los datos, esto es, tener conciencia, actitud y capacidad para no exponer, e incluso ocultar de manera proactiva, los datos propios y los ajenos”.

No es la única vez que PantallasAmigas se implica con las entidades encargadas de velar por la protección de los datos personales en Internet. En las mismas fechas mencionadas cedió a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid el uso de dos vídeos didácticos que fueron usados en sesiones divulgativas en un centenar de centros educativos, gozando de una magnífica acogida.

Más información en www.redayneto.com

¿Cómo regular las apuestas por internet?

Más de tres millones de europeos realizan apuestas por internet. La mayoría lo hace simplemente porque se divierte, pero para otros supone un riesgo tras el que se esconden adicción y amaño de partidos. Este lunes los eurodiputados deciden si se debe regular la actividad a escala nacional o europea; un informe de la comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo pide que sean los gobiernos nacionales los que lo hagan, pero algunos parlamentarios apuestan por una regulación comunitaria.

La «integridad de los juegos de azar en línea» está en la agenda del Pleno que el Parlamento Europeo celebra este lunes, con el debate de un informe sobre la materia redactado por la eurodiputada socialista danesa Christel Schaldemose. El texto fue consensuado por los miembros de la comisión parlamentaria de Mercado Interior tras la consideración de las más de cuatrocientas enmiendas que se presentaron.

Límites de edad y gasto mensual

En la formulación resultante de este debate, el informe pide a los gobiernos nacionales que fijen una posición común sobre asuntos como la adicción a las apuestas, el uso fraudulento de datos personales o tarjetas de crédito, comportamientos irregulares en las apuestas o amaños de partidos, límites de edad de los apostantes y medidas de protección de los niños y de los adictos al juego.

Una enmienda introducida por el liberal holandés Toine Manders pide que se fije un máximo mensual que una persona puede gastar en apostar por internet, y que se obligue a los operadores de juegos de azar en línea a que utilicen tarjetas de prepago, que se venderían en las tiendas, para los juegos.

Opinión minoritaria

Aunque el informe fue finalmente adoptado por los miembros de la comisión parlamentaria, una minoría de ellos expresó su preocupación ante la posibilidad de que «el contenido del informe rebase el mandato de la iniciativa», al considerar que «el informe socava algunos de los principios del mercado único» y que «no se refleja adecuadamente la situación en todos los Estados miembros».

Ya en febrero de 2008, en una audiencia sobre la materia organizada por la misma comisión parlamentaria, se debatieron los retos que plantean las apuestas en línea. La Presidenta de la comisión, al socialista británica Arlene McCarthy, ya declaró en esa ocasión que «el amaño de partidos es tan antiguo como los mismos partidos, pero las nuevas tecnologías abren nuevos riesgos de fraude, junto a las nuevas oportunidades que presentan». Subrayó que «los aficionados quieren ver partidos honestos» y apoyó que se emprendan acciones encaminadas a garantizarlo, pero alertó de la posibilidad de que los Estados adopten normas que protejan a las casas de apuestas nacionales.

Fuente: Parlamento Europeo


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