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El cibercrimen, una alternativa cada vez más atractiva para los jóvenes informáticos sin empleo
Posted 09/05/2011
on:Según un reciente estudio de la agencia Europol, de la Unión Europea, la crisis económica mundial está influyendo en el aumento del cibercrimen, y una de las señales es que los estudiantes de carreras relacionadas con la Informática están siendo reclutados en las facultades y escuelas técnicas por bandas de crackers.
El estudio prevé que un número cada vez mayor de jóvenes desempleados se unirán al cibercrimen en los próximos años. Según el mismo informe Internet se ha convertido en una herramienta para el crimen organizado, que le ofrece comunicación, información, venta y reclutamiento. Entre los ejemplos que menciona Europol destaca que las organizaciones criminales están usando banca online, sistemas de apuestas online y de monedas virtuales para juegos online para el blanqueo de dinero. Existen incluso proveedores especializados en suministrar datos y herramientas a estos grupos de crackers, como p.ej. bases de datos de tarjetas de crédito.
El gobierno español pretende modificar el Código Penal para tipificar como delito penal los daños informáticos
Posted 19/11/2009
on:(Última modificación: 24/11/2009, para aclarar en la noticia que se trata de una propuesta legislativa aún no aprobada ni en vigor.)
El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
Los delitos informáticos pasarían a tener consideración de delito penal si sale adelante en el parlamento español el proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno.
Se tipifican en él como delito los ataques informáticos y se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también se modificarían, de manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán ir o no a la cárcel, según determine el juez.
Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante “nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías”, entre otros objetivos, como el de someterse a las “obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales”. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.
Con esta reforma del Código Penal también se legislará la responsabilidad penal de las empresas, quienes podrían ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.
Fuente: Segu-Info
La mayoría de los chicos de 14 a 18 años que utilizan internet de forma habitual desconocen que muchas de las prácticas más normales de su manejo son delitos castigados por la ley, y para que lo entiendan fácilmente el Defensor del Menor ha editado una guía en la que se comentan casos concretos.
La guía les enseña, por ejemplo, que son delitos prácticas como colgar un vídeo sexual de un compañero (delito contra la libertad sexual, prisión de uno a cuatro años) o hacer un comentario de apoyo a un grupo xenófobo (uno a dos años de cárcel).
Y esta situación, ha señalado este miércoles el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, es mucho más frecuente de lo que se imagina y no tan inocua.
Más delitos graves
El primer problema, ha explicado, es que los chicos desconocen que pueden estar cometiendo delitos, pero también lo es la incapacidad de los adultos que les rodean para prevenirles y ayudarles y, peor aún, algunos conceptos erróneos como que en la red nadie sabe quién eres, que no ocurre nada si todo el mundo lo hace, o que no se puede encausar a un menor.
Por ello, el Defensor del Menor y PantallasAmigas, han elaborado la guía «e-Legales» dirigida tanto a los menores como a sus profesores y padres con información clara y accesible sobre qué es delito, de qué gravedad y qué hacer si eres tú la víctima.
Según el Defensor, se ha constatado un incremento en el número de menores que participan en delitos graves por internet relacionados sobre todo con violentar la intimidad personal o sexual, el acoso escolar o la difusión de actitudes sexistas o violentas.
«Lo realmente útil es actuar ante los delitos que tienen una incidencia directa en las personas: desprestigiar a un compañero en la red o violentar su página web, o la de un profesor. Esto tiene consecuencias demoledoras para los chavales», reflexiona Canalda.
Jorge Flores, el director de PantallasAmigas, detalla que ahora los menores son también editores de contenidos audiovisuales en la red, «tienen una responsabilidad con respecto a lo que publican y no tienen referentes: nadie les ha sabido advertir».
«Robar una contraseña es un delito y hacerse pasar por alguien también, y lo hacen con mucha alegría», explica Flores, mientras Canalda ha pedido que también se considere delito la apología de la anorexia o la bulimia, como sucede en otros países, pero no en España.
Fuente: 20minutos.es
El vacío legal existente en internet hace necesario que los ciudadanos sepan claramente con qué armas cuentan para proteger su vida privada. Así, y debido al aumento de denuncias sobre este tema, Ernst & Young Abogados ha publicado una Guía práctica para defender la intimidad en internet.
No hace falta que haya vulneración para que alguien pida pedir que se retiren sus datos de la web. Aunque la información que se publique se haya conseguido de forma legal (publicidad, compras online, etc.) “ningún ciudadano, que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho de relevancia pública, tiene que resignarse a que sus datos personales circulen por la Red”, afirman desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). “Siempre tendrá derecho a pedir la cancelación”.
Si fuese una web cuyo titular está en territorio español la información debería localizarse en la Política de Privacidad de la web, su Aviso Legal o en el organismo público Red.es. Si se tratase de una web extranjero debería dirigirse a la base de dominios http://www.whois.com.
Una vez localizado deberá pedirle por escrito y de forma que se acredite que esta petición ha sido enviada, que “retire de forma inmediata ese comentario o imagen que vulnera sus derechos fundamentales”. En el caso de que el titular no proceda con la petición, el segundo paso es denunciar o, si no se están vulnerando los derechos fundamentales, pedir un “procedimiento de tutela de derechos” a la AEPD para que se retiren sus datos.
A partir de aquí se pueden tomar dos caminos: acudir a los organismos especiales creados para estos fines (Brigada de Investigación Tecnológica de la policía y el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil) o bien a la AEPD. “Para poder efectuar correctamente la denuncia y aportar pruebas suficientes, es importante recoger toda la información y evidencias del tratamiento de nuestros datos, que podamos”, explica Cristina Quesada, Gerente de Ernst & Young. “Por ejemplo, —añade— una impresión de las pantallas del sitio web donde se publica nuestra información personal o los emails de comunicación que este portal tenga con nosotros, así como otras comunicaciones que creamos que pueden estar relacionados y que no hayan sido directamente recibidos del propio portal web.” La indemnización puede ir desde la retirada de la información, hasta el cierre de la página y una multa que puede oscilar entre 600 y 600.000 euros. En el caso de las imágenes o los vídeos se sigue el mismo procedimiento: pedir la retirada y, en caso de negación, denunciar.
Desde el bufete de abogados advierten que “si no eres el protagonista de la fotografía, tu imagen sale en segundo plano y está tomada en un lugar público es complicado reclamar daños y perjuicios». Aunque hace un mes escaso se hizo pública la segunda sanción de la AEPD por “la captación y difusión de imágenes sin consentimiento a través de sistemas como YouTube”, multando con 1.500 euros a los responsables de grabar y colgar un vídeo en el que varios jóvenes se burlaban de un discapacitado psíquico. En la guía aclaran que “aunque la web retire la información, puede quedarse en otros sites y permanecer en la memoria caché y las hemerotecas virtuales”.
Fuente: gaceta.es
Renovado el programa Safer Internet para la seguridad de los menores en Europa
Posted 07/01/2009
on:Con el objetivo de continuar promoviendo la seguridad de los menores en Internet, el Consejo de Europa ha renovado su programa Safer Internet para la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) resalta que este programa constituye un marco general para acciones concretas futuras, y recomienda que las autoridades nacionales de protección de datos participen estrechamente en lo que respecta a la definición de estos proyectos prácticos.
Elementos principales del dictamen del SEPD
El SEPD apoya reducir los contenidos nocivos o ilegales y sensibilizar a los niños y a otros actores participantes son medidas decisivas que han de seguir desarrollándose.
Uno de los elementos del Programa incluye como una de sus acciones principales ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea.
Se fomenta el uso de herramientas técnicas como una de las soluciones para tratar los contenidos ilícitos y las conductas nocivas.
Con respecto a la implicación de la industria en el Programa Safer Internet, al ser responsable del suministro y contenido de los servicios de telecomunicación, la industria de este sector podría tener cierta influencia a la hora de denunciar, filtrar o bloquear la información cuando se considere ilícita o nociva. Pero, desde un punto de vista jurídico, la cuestión de en qué medida puede realmente confiarse tal tarea a la industria del sector es una cuestión más controvertida.
Fuente: euroalert.net
Charency Software, lider en sistemas de educación desarrollará junto a la experta Parry Aftab y la Comisión Federal de Comercio en EEUU una extensa campaña educativa en colegios estadounidenses con el objetivo de asegurar que menores y padres naveguen con seguridad en Internet.
Charency Software, a través de su filial K12planet.com, editará un libro que será repartido en 7.500 escuelas e irá destinado a 10 millones de alumnos. El material recoge consejos para los menores e información legal para los adultos. Según el Acta de Privacidad On Line del menor que fue aprobada en EEUU en Abril, los portales de Internet – incluídas las redes sociales – han de tener el consentimiento parental para almacenar, usar o archivar información de los menores de 13 años.
La Comisión Federal del Comercio propuso la creación de la ley tras constatar que de los portales comerciales destinados a jóvenes, sólo un 24% aplicaba políticas de privacidad, y un 1% requería consentimiento parental para almacenar los datos de los menores.
Fuente:findarticles.com