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«Me pidió que posara desnuda frente a la webcam.» Un caso de sextorsión sufrido por una niña de 12 años
Posted 22/06/2012
on:Con apenas 12 años Beatriz (nombre ficticio) se refugió en las redes sociales. La situación en su casa no era muy buena y los problemas económicos complicaban la convivencia. Ella disfrutaba creando nuevas amistades, con las que compartía pensamiento, preocupaciones y risas. «Pasaba largas horas frente al ordenador chateando con unos y otros. En uno de ellos encontré a una supuesta chica con la que hablé bastante hasta que le di mi e-mail. Ella me dijo que me iba a hacer un casting para una serie de televisión que me gustaba mucho y me lo creí», recuerda. «Entonces me pidió que me mostrara delante de la webcam… Y lo hice. Al principio estaba con ropa y luego, me pidió que me fuera desnudando hasta que le mostré el pecho casi sin darme cuenta… Me negué cuando me pidió más».
Esta negativa no gustó a su interlocutora, quien comenzó a amenazarla: «Me dijo que repartiría fotos y vídeos míos por toda la red si me negaba a mostrarle todo el cuerpo desnudo, y que iría a por mi familia. Al final, cedí a sus chantajes por miedo. Hasta que un día decidí borrar el Messenger y dejar de lado el ordenador». De eso hace ya cuatro años.
Beatriz recuerda los meses posteriores con mucho miedo: «Pensé que tenía un vídeo mío y que lo iba a poner en Internet. Aquello me afectó en mis relaciones sociales, soy muchísimo más desconfiada con quien no conozco». Con el tiempo, volvió a utilizar Internet, incluso las redes sociales, «pero jamás cuelgo fotos mías ni tampoco doy mucha información. Me siento segura desde un anonimato parcial».
Con apenas 12 años, Beatriz experimentó en primera persona (como muchas otras chicas y chicos) los peligros del sexting (envío de imágenes de contenido sexual producido por el remitente a través de un mensaje de móvil o de Internet). «El problema es que los adolescentes no ven nada malo en ello y, sin embargo, puede tener consecuencias muy serias», explican desde PantallasAmigas, iniciativa para la promoción del uso seguro de las nuevas tecnologías.
¿Dónde puede terminar esa imagen? «Las hemos encontrado en ordenadores de pederastas, o en el portátil de un vecino que empieza a pedirle dinero a cambio de no decírselo a sus padres (sextorsión)», señalan fuentes policiales.
El sexting es un problema «serio y difícil de combatir porque los jóvenes no son conscientes hasta que sufren las consecuencias», señala Araiz Zalduegui, educadora de la organización PantallasAmigas, quien insiste en su extensión «no generalizada, aunque sí importante», según confirman múltiples estudios. En algunos países, sin embargo, casos como el de Beatriz sí parecen ser moneda común.
El problema, insiste Zalduegui, es que los menores —e incluso «muchos adultos»— no son conscientes de lo que supone no controlar la difusión de esas imágenes, su destino y las consecuencias que puede acarrear. «No es que haya que ser desconfiados, es que en la Red uno pierde el control de su imagen», reitera Zalduegui, quien recorre los institutos explicando a los chavales las consecuencias de publicar sus fotos. «Les explico que cuando recibes un mensaje con una foto y lo reenvías sin permiso, puedes estar cometiendo un delito, máxime si el o la protagonista de la foto es menor». No obstante algunos estudios incluso apuntan a que pese a ser conscientes de algunos de los riesgos (como el legal), los adolescentes siguen haciendo sexting.
Fuente: La Vanguardia
Para saber más
- Sexting.es: web centrado en el fenómeno y sus riesgos.
- Guía sobre adolescentes y sexting.
- Sextorsion.es
- ¡Cuidado con la webcam!
- Vídeos para la prevención:
La Guardia Civil reconoce que Internet le resulta «inabarcable» y pide la colaboración ciudadana
Posted 17/06/2011
on:La Guardia Civil ha puesto en marcha la campaña Vigilantes de la Red con el objetivo de que sean los propios internautas quienes identifiquen los contenidos delictivos en Internet. Para ello, buscando facilitar al ciudadano la comunicación con el Grupo de Delitos Telemáticos se han creado complementos o plugins para los cuatro navegadores más utilizados: Firefox, Chrome, Safari e Internet Explorer.
Según ha reconocido el Ministerio del Interior, pese a que una de las tareas de la Guardia Civil es hacer frente al cibercrimen, la Red resulta un espacio inabarcable para cualquier ciberpolicía del mundo por lo que la única posibilidad de hacer frente a estas modalidades de actividad delictiva es que todos los internautas colaboren para combatirlas.
Con los plugins instalados en su navegador, cualquier ciudadano podrá comunicar directamente al GDT todo aquello que crea que es delictivo en la Red. Para facilitar su instalación, desde el web del GDT existirán enlaces para las descargas de cada uno de ellos.
Fuente: El Mundo
El cibercrimen, una alternativa cada vez más atractiva para los jóvenes informáticos sin empleo
Posted 09/05/2011
on:Según un reciente estudio de la agencia Europol, de la Unión Europea, la crisis económica mundial está influyendo en el aumento del cibercrimen, y una de las señales es que los estudiantes de carreras relacionadas con la Informática están siendo reclutados en las facultades y escuelas técnicas por bandas de crackers.
El estudio prevé que un número cada vez mayor de jóvenes desempleados se unirán al cibercrimen en los próximos años. Según el mismo informe Internet se ha convertido en una herramienta para el crimen organizado, que le ofrece comunicación, información, venta y reclutamiento. Entre los ejemplos que menciona Europol destaca que las organizaciones criminales están usando banca online, sistemas de apuestas online y de monedas virtuales para juegos online para el blanqueo de dinero. Existen incluso proveedores especializados en suministrar datos y herramientas a estos grupos de crackers, como p.ej. bases de datos de tarjetas de crédito.
El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:
Modificaciones penales sobre ciberdelitos
- Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
- Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
- El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:
«El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
- El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
- Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.
Críticas a la reforma
Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:
- Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
- El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
- Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
- Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
- Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.
PantallasAmigas y los delitos online
PantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.
La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:
- Infracciones legales frecuentes en la Red
- Acciones ilegales contra las personas
- Acciones ilegales contra el patrimonio
- Diez casos prácticos para analizar
- Para tener muy en cuenta.
- Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
- La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
- Algunas nociones básicas
Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.
Sextorsión, prácticas arriesgadas y fallos de seguridad al servicio del delito
Posted 17/09/2010
on:Sextorsión es un término acuñado para designar un delito cada vez más común consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales. En definitiva, sin matizar ente chantaje o extorsión, son imágenes íntimas que el delincuente amenaza con hacer llegar a inoportunas manos, poner en circulación a través de terminales móviles o subir a la Red.
Por obvio que parezca, dos son las únicas condiciones necesarias: que exista ese tipo de material sensible y que éste llegue a manos inoportunas.
¿Qué papel juega Internet?
Se trata de una práctica en la que Internet tiene un papel fundamental. Por desgracia, la Red juega ahora en contra de la víctima. Por un lado, facilita el anonimato del delincuente quien además puede buscar víctimas en cualquier lugar del mundo. Por otro, magnifica los efectos de su amenaza. Con independencia de que el extorsionador pueda ser detenido antes o después de conseguir su objetivo, la víctima se enfrenta a un duro reto: asumir que con un clic de ratón el chantajista podría hacer un daño irreparable a su vida. Y es que las imágenes, por su naturaleza digital, son sencillas de guardar, replicar y distribuir. Son, fuera del control propio, indestructibles y, en el entorno de Internet, ilocalizables.
El teléfono móvil como protagonista.
En demasiadas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, el teléfono móvil está involucrado en este tipo de casos, más allá de actuar como cámara de grabación, transmisor o eslabón en la difusión de las secuencias.
Cuando un móvil es sustraído o extraviado, o cuando sufre un ataque o un acceso no autorizado, puede haber un riesgo de sextorsión cuando sus propietarios:
- Lo usan como almacén de secuencias privadas, sin las debidas cautelas.
- Es usado para acceder a la Red, con la preconfiguración establecida de los accesos y sus claves a las redes sociales y otros lugares donde se guardan imágenes delicadas.
La creación de imágenes comprometedoras, primera condición necesaria.
La generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene dos posibles orígenes:
1. El voluntario y consciente, donde el protagonista consiente, participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres prácticas habituales:
- Sexting: son comunes las imágenes generadas por el propio protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil.
- Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la webcam que son grabadas por el receptor.
- Grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación de pareja o en un marco grupal privado.
2. El involuntario, cuando terceras personas de manera furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o consentimiento de quien las protagoniza. Se pueden citar algunos ejemplos como:
- Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se celebran concursos atrevidos al límite…).
- Toma de imágenes en un marco privado por parte de la pareja, una broma pesada de unos amigos…
La posesión de las imágenes por el delincuente, segunda condición necesaria.
El extorsionador puede tener acceso a las imágenes por vías muy diversas:
- Directamente de la víctima, quien las produce y entrega de manera consciente.
- Indirectamente por otras personas o en sitios de la Red, sin que la víctima esté al corriente de ello.
- Realizando una grabación directa, no siendo la víctima consciente.
- Mediante el robo de las mismas a la propia víctima o a otra persona.
Seguridad en Internet y en el terminal móvil, claves contra la sextorsión.
El mejor consejo para no ser víctima de sextorsión es no protagonizar una secuencia o imagen. Sin embargo, incluso esto puede escapar a nuestra voluntad si, por ejemplo, activan la webcam de nuestro dormitorio y nos graban cambiándonos de ropa.
Es por ello que debemos proteger nuestra privacidad e intimidad, y la de las personas con las que nos relacionamos, mediante la toma de medidas activas y pasivas de seguridad en nuestro ordenador y terminal móvil. De esta manera podremos evitar que contra nuestro consentimiento se produzca alguna de las dos condiciones necesarias, bien que la imagen sea tomada o bien que la imagen llegue a manos criminales.
Basta ilustrar dos ejemplos que denunciaron sus víctimas en las comisarías y que podían haberse evitado con unas adecuadas prácticas de seguridad:
- Unos adolescentes que consiguieron imágenes íntimas de sus compañeras de clase activando de manera remota la webcam de sus dormitorios usando software malicioso contagiado por el Messenger.
- Una joven de cuyo móvil le fue sustraído el contenido, incluyendo vídeos comprometidos, vía bluetooth cuando dormía en un tren de largo recorrido.
Niños, niñas y adolescentes como víctimas.
Los menores en demasiadas ocasiones están involucrados en situaciones de sextorsión. Muchas veces, en el marco de un caso de grooming donde el adulto acosador sexual, una vez obtenida la primera imagen sensible, pretende que el menor acceda a sus peticiones. En otras ocasiones, los adolescentes son protagonistas de prácticas de sexting que acaban saliéndose del guión previsto. Por suerte, en España existe una labor de prevención y educación en este sentido muy importante, llevada a cabo tanto por las administraciones como por el sector social. No obstante, es preciso seguir incidiendo para evitar este tipo de problemas cada vez más comunes y de consecuencias tan graves.
Referencias de utilidad para menores y adultos: www.navegacionsegura.es www.sexting.es www.cuidadoconlawebcam.com
Referencia sobre sextorsión para adultos: www.sextorsion.es
Fuente: Artículo de Jorge Flores para el Blog de la Seguridad Informática, INTECO
Según el estudio La Generación Interactiva en España, el 30% de los niños de 6 a 9 años afirma tener y utilizar la webcam; porcentaje que alcanza el 55% en niños y adolescentes de 10 a 18 años.
Gracias al acuerdo alcanzado entre Generaciones Interactivas y PantallasAmigas, se pone en marcha CuidadoConLaWebcam.com, web que tiene como misión promover el uso responsable de la webcam y la prevención de los riesgos asociados a la misma, entre niños y adolescentes. Por medio de este proyecto, se pretende informar, advertir, y aconsejar de manera lúdica y atractiva sobre la utilización de este dispositivo cada vez más común en los hogares y los centros educativos.
Este nuevo web contiene diferentes historias animadas que inciden en las oportunidades que la webcam brinda a los usuarios: poder comunicarse con sus seres queridos y amigos; acercar las relaciones a un golpe de ratón, salvando cientos de kilómetros; potenciar las relaciones intergeneracionales, etc.
Por otro lado, advierte de algunos riesgos propios de la utilización de esta tecnología que deben tenerse muy en cuenta. Así, estas animaciones ejemplifican las situaciones de riesgo más frecuentes en el uso de la cámara web, como son la divulgación imprudente o inconsciente de imágenes o datos personales, su utilización para inducir al engaño respecto a la identidad real, la posibilidad de ser grabado por aquellos a quienes mostramos nuestras imágenes, o la activación remota por parte de terceros de la webcam mediante el uso de malware.
CuidadoConLaWebcam.com tiene una utilidad divulgativa y didáctica, ofreciendo contenidos tanto para las personas adultas (educadores, padres y madres) como para los propios niños y, sobre todo, adolescentes. También se recogen diferentes consejos de uso y una puntual revista de prensa sobre la actualidad más destacada en este campo.
El Foro Generaciones Interactivas y PantallasAmigas han firmado un acuerdo de colaboración para impulsar campañas educativas y de divulgación en sus respectivos campos de actuación, a través de materiales multimedia.
El gobierno español pretende modificar el Código Penal para tipificar como delito penal los daños informáticos
Posted 19/11/2009
on:(Última modificación: 24/11/2009, para aclarar en la noticia que se trata de una propuesta legislativa aún no aprobada ni en vigor.)
El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
Los delitos informáticos pasarían a tener consideración de delito penal si sale adelante en el parlamento español el proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno.
Se tipifican en él como delito los ataques informáticos y se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también se modificarían, de manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán ir o no a la cárcel, según determine el juez.
Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante “nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías”, entre otros objetivos, como el de someterse a las “obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales”. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.
Con esta reforma del Código Penal también se legislará la responsabilidad penal de las empresas, quienes podrían ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.
Fuente: Segu-Info